Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
1.
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación
profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable,
poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2.
Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas
con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar,
administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en
coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector
productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en
los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9.
Organizar programas de formación profesional integral para personas
desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para
personas discapacitadas.
10. Expedir títulos y certificados de
los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos
propios de la formación profesional integral, en los niveles que las
disposiciones legales le autoricen.
11. Desarrollar
investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el
avance tecnológico del país, en función de los programas de formación
profesional.
12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en
la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional
de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de
planes y programas de formación profesional integral.
13.
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los
programas de educación media técnica, para articularlos con la formación
profesional integral.
14. Prestar servicios tecnológicos en
función de la formación profesional integral, cuyos costos serán
cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se
afecte la prestación de los programas de formación profesional.
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